- Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
- Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
- Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
- Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. - Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
- El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.
- El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.
- La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera.
- Las pautas de actuación de la Comisión de convivencia se establecerán en el Reglamento de régimen interior.
Funciones de la Comisión de convivencia
Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.
b)Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.
c)Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
d)Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.
e)Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.
1. De manera ordinaria la Comisión de Convivencia se reunirá a principio y final de curso y de forma extraordinaria cuando sea necesario o cuando lo solicite el Claustro o el Consejo Escolar.
2. De las reuniones de la comisión se levantará un acta por el miembro más joven de la misma que llevará el visto bueno del Presidente del Consejo Escolar.
4 comentarios:
Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)
Hola, muy interesante el post, saludos desde Panama!
Felicitaciones, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!
Interesante articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
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